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REGULATORY / AML

PLD en México de 2023 a 2026: el costo de no estar preparado

Evolución de la actividad de la UIF, transformación del marco jurídico y nuevas implicaciones para las empresas en México.

AlcanceEste informe tiene carácter informativo y de análisis general; no constituye una opinión legal aplicada a un modelo de negocio, cliente o caso concreto. Las cifras provienen de los Informes de Actividades de la UIF y de las fuentes citadas en cada figura, y deben leerse considerando las diferencias de periodo entre años.

MARCO DEL ANÁLISIS

Alcance del informe

La prevención de lavado de dinero (PLD) constituye un componente cada vez más relevante dentro de la gestión de riesgos de las empresas que operan en México. Para las entidades del sistema financiero y para quienes realizan Actividades Vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el cumplimiento no puede limitarse a la presentación de reportes y avisos.

Entre 2023 y 2026, este ecosistema ha experimentado cambios no sólo en términos de volumen. La reforma a la LFPIORPI, las nuevas Reglas de Carácter General, las modificaciones a la Ley de Amparo y los criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación han transformado el entorno en el que operan tanto los sujetos obligados como las autoridades encargadas de prevenir y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Este informe analiza esa transformación desde tres dimensiones: el tamaño y comportamiento del ecosistema PLD; la evolución de las actuaciones de la UIF; y los cambios regulatorios y judiciales que modifican la exposición económica y jurídica de las empresas al riesgo de incumplimiento.

EL ECOSISTEMA

Dimensión y evolución del sistema de prevención

El sistema mexicano de prevención de lavado de dinero comprende dos grandes grupos de sujetos obligados: las entidades que integran el sistema financiero y las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables.

El universo de Actividades Vulnerables ha continuado expandiéndose. En junio de 2026, durante un webinar dirigido a sujetos obligados, SAT y UIF señalaron que el padrón nacional alcanzaba aproximadamente 218 mil sujetos obligados registrados en Actividades Vulnerables.

La dimensión del sistema no depende únicamente del número de participantes. Cada año, estos sujetos generan millones de reportes y avisos que alimentan los procesos de análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La Figura 01 distingue los reportes de las entidades del sistema financiero de los avisos presentados por quienes realizan Actividades Vulnerables.

Figura 01

Reportes y avisos recibidos por la UIF

Normativo
Cifras aproximadas en millonesLo que recibe la UIF cada semestre: reportes frente a avisosReportes del sistema financieroAvisos de Actividades Vulnerables0510152014.24.12023Enero–junio15.35.02024Enero–junio13.68.52025Enero–junio18.37.32026Enero–julio2023 a 2025: enero–junio. 2026: enero–julio, por lo que la última barra no es estrictamente comparable.
Elaboración propia con información de los Informes de Actividades de la UIF (2023 a 2026). Las cifras de 2023, 2024 y 2025 corresponden a enero–junio; 2026, a enero–julio. Cifras aproximadas, conforme al texto del informe.

Durante el primer semestre de 2023, el sistema financiero generó aproximadamente 14.2 millones de reportes, cifra que aumentó a 15.3 millones en 2024 y posteriormente disminuyó a 13.6 millones en 2025. Entre enero y julio de 2026, la UIF recibió 18.3 millones de reportes provenientes del sistema financiero.

En paralelo, los avisos de Actividades Vulnerables pasaron de 4.1 millones en el primer semestre de 2023 a prácticamente 5 millones en 2024, para alcanzar 8.5 millones en 2025. Entre enero y julio de 2026 se recibieron 7.3 millones de avisos.

La información muestra un sistema que procesa decenas de millones de registros cada año. No obstante, las variaciones observadas deben interpretarse con cautela. Un aumento en los reportes o avisos no representa necesariamente un incremento equivalente en el riesgo de lavado de dinero, del mismo modo que una disminución no implica necesariamente una reducción del riesgo o de la actividad de supervisión.

Aunque la cifra de 2026 incorpora un mes adicional y, por tanto, no permite calcular una variación interanual estrictamente comparable, el incremento de los reportes del sistema financiero resulta suficientemente amplio para constituir un indicador relevante de seguimiento.

LA AUTORIDAD

Actuaciones de la UIF

La recepción de información constituye sólo la primera etapa del proceso. La UIF estructura sus funciones a partir de un esquema de recepción, análisis y diseminación, mediante el cual la información proveniente de los sujetos obligados puede ser procesada, complementada y utilizada para generar productos de inteligencia financiera y actuaciones dentro del ámbito de sus facultades.

La evolución de las denuncias, incorporaciones a la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) y procedimientos judiciales permite observar una dimensión distinta a la del volumen de reportes.

Figura 02

Actuaciones y procedimientos relacionados con la UIF, 2023 a 2026

Normativo
Informes de Actividades de la UIF · primer semestre de cada añoDenuncias, bloqueos y litigio: lo que sigue a la recepción de informaciónConcepto2023202420252026Denuncias704277151Sujetos involucrados7273824441,768Juicios o demandas de amparo416551431750Ejecutorias de amparo concedidasN/DN/D183137AudienciasN/DN/D24175Juicios contenciososN/DN/D53102Suspensiones definitivasN/DN/D13631Acuerdos de bloqueo eincorporación a la LPB3011131872023 a 2025: enero–junio. 2026: enero–julio, salvo acuerdos de incorporación a la LPB y suspensiones definitivas (enero–junio). N/D: no desglosado en las fuentes.
Elaboración propia con base en los Informes de Actividades de la UIF (enero–junio de 2023 y 2024, enero–julio de 2026) y en el Boletín Técnico núm. 143 del IMCP sobre el informe de enero–junio de 2025. Los indicadores N/D no se encuentran desglosados en las fuentes consultadas.

Denuncias y sujetos involucrados

En la Figura 02, los datos no muestran una trayectoria lineal entre 2023 y 2026. Durante el primer semestre de 2023, la UIF presentó 70 denuncias que involucraron a 727 sujetos. Para el mismo periodo de 2024, ambas variables disminuyeron a 42 denuncias y 382 sujetos. En 2025 aumentaron nuevamente hasta 77 denuncias contra 444 sujetos. El cambio más pronunciado se observa en 2026. Entre enero y julio, la UIF presentó 151 denuncias contra 1,768 sujetos.

Aun considerando que el dato de 2026 incorpora un mes adicional, las diferencias son relevantes. El número de denuncias prácticamente duplicó el registrado durante el primer semestre de 2025, mientras que el número de sujetos involucrados fue casi cuatro veces mayor.

La relación entre ambas variables también resulta ilustrativa. El promedio de sujetos involucrados por denuncia fue de aproximadamente 10.4 en 2023, 9.1 en 2024, 5.8 en 2025 y 11.7 en 2026. El último periodo disponible presenta el mayor promedio de la serie.

Acuerdos de bloqueo en la LPB

Uno de los movimientos más importantes se observa en los acuerdos relacionados con la LPB. En 2023, la UIF reportó 30 acuerdos de bloqueo; para 2024 se registraron 11 acuerdos y en 2025 se reportan 13 acuerdos. Y para enero a junio de 2026, la cifra aumentó a 187 acuerdos nacionales de incorporación, además de 12 acuerdos internacionales emitidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La magnitud del cambio es considerable: los 187 acuerdos nacionales registrados durante los primeros seis meses de 2026 representan más de catorce veces los 13 registrados en el mismo periodo de 2025. Este indicador resulta especialmente relevante para el análisis debido a que coincide temporalmente con modificaciones importantes en el marco jurídico aplicable a los bloqueos financieros y a sus mecanismos de defensa.

Actividad judicial y suspensiones

Las demandas o juicios de amparo pasaron de 416 en el primer semestre de 2023 a 551 en el mismo periodo de 2024, disminuyeron a 431 en el primer semestre de 2025 y alcanzaron 750 entre enero y julio de 2026.

Los demás indicadores permiten observar cambios en la dinámica de estos procedimientos. En el primer semestre de 2025 se registraron 183 ejecutorias de amparo concedidas, frente a 137 entre enero y julio de 2026. En esos mismos periodos, las audiencias aumentaron de 24 a 175 y los juicios contenciosos administrativos de 53 a 102.

Las suspensiones definitivas pasaron de 136 en el primer semestre de 2025 a 31 en el mismo periodo de 2026, una disminución aproximada de 77.2%. Esta reducción coincide también con la reciente transformación relevante del marco jurídico aplicable a los bloqueos financieros. Por sí sola, la serie no permite atribuir la disminución a la reforma de la Ley de Amparo o a los nuevos criterios de la Suprema Corte; sin embargo, la coincidencia resulta relevante para entender el entorno en el que se desarrollan actualmente los mecanismos de defensa.

El último periodo disponible presenta niveles particularmente elevados en denuncias, sujetos involucrados, demandas de amparo, audiencias y acuerdos de incorporación a la LPB. Para las empresas, el riesgo PLD no depende únicamente de cumplir con la obligación de presentar información. También depende de la posibilidad de que esa información, complementada con otras fuentes y analizada por la autoridad, derive en actuaciones con consecuencias jurídicas, patrimoniales y operativas.

EL MARCO JURÍDICO

Cambios regulatorios y criterios judiciales

Los cambios observados en los indicadores de la UIF ocurren dentro de un entorno regulatorio y judicial que también se encuentra en transformación.

Obligaciones preventivas y gestión del riesgo

La LFPIORPI fue reformada en julio de 2025. Posteriormente, el 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el Acuerdo 115/2026, por el que se modificaron las Reglas de carácter general aplicables a dicha Ley.

El nuevo marco desarrolla, entre otros elementos, capítulos específicos sobre enfoque basado en riesgos, clasificación del grado de riesgo de clientes y usuarios, conocimiento del cliente, Personas Políticamente Expuestas, Beneficiario Controlador, manuales de políticas internas, mecanismos de prevención, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.

La transformación es importante porque desplaza progresivamente el énfasis desde el cumplimiento entendido exclusivamente como presentación de avisos hacia un sistema de gestión, identificación, evaluación y documentación del riesgo.

Bloqueos de origen nacional

El 6 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte resolvió asuntos relacionados con la inclusión de personas en la Lista de Personas Bloqueadas y confirmó la constitucionalidad de bloqueos ordenados por la UIF en investigaciones de origen nacional.

La relevancia del criterio radica en que modifica el entendimiento restrictivo que había prevalecido en años anteriores respecto de la actuación unilateral de la UIF en casos que no derivaban de solicitudes o compromisos internacionales.

Bajo el nuevo entendimiento, el bloqueo es concebido como una medida administrativa y preventiva, y no como una sanción penal definitiva. La actuación continúa sujeta a revisión posterior y a los mecanismos de defensa correspondientes; sin embargo, el control judicial ya no opera bajo el mismo estándar que había predominado previamente.

El 12 de agosto de 2026, al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, la Suprema Corte reiteró que la UIF puede ordenar bloqueos derivados de investigaciones de origen nacional cuando existan indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos ilícitos.

La Corte también sostuvo que el bloqueo no requiere necesariamente una audiencia previa. El control posterior debe verificar si la autoridad fundó y motivó correctamente la medida, contó con indicios razonables y suficientes y existen medios efectivos para controvertirla.

Suspensión y mecanismos de defensa

El nuevo criterio se relaciona directamente con la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, que establece que debe negarse la suspensión cuando ésta pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.

Esto modifica sustancialmente el riesgo económico de un bloqueo. Antes, la suspensión podía permitir que determinados efectos de la medida quedaran temporalmente paralizados mientras continuaba el juicio. Bajo el nuevo criterio, esa posibilidad queda considerablemente restringida cuando el desbloqueo pueda afectar el interés social o permitir la circulación de recursos presumiblemente relacionados con actividades ilícitas.

El juicio de amparo no desaparece: continúa siendo posible cuestionar en el fondo la constitucionalidad y legalidad de la actuación. La diferencia es económicamente fundamental: la revisión judicial puede producirse cuando la afectación patrimonial ya se encuentra materializada.

LA EMPRESA

Exposición económica y continuidad operativa

La interacción entre el régimen preventivo y los mecanismos de defensa tiene consecuencias que van más allá del derecho procesal. Un bloqueo de cuentas puede afectar de inmediato la liquidez, el pago de nómina y a proveedores, el cumplimiento de obligaciones contractuales, el acceso al financiamiento y la continuidad operativa.

Esto modifica la economía del cumplimiento. Los propios datos de 2025 permiten dimensionar la magnitud económica que pueden alcanzar estos procedimientos. El cumplimiento de suspensiones definitivas durante ese año implicó desbloqueos por 22.9 mil millones de pesos, 127.7 millones de dólares y 20.4 mil euros.

Estas cantidades no representan multas ni pérdidas atribuibles al incumplimiento, pero ilustran el volumen de recursos patrimoniales que puede quedar involucrado en controversias relacionadas con bloqueos financieros.

Capacidad de respuesta de la empresa

Desde una perspectiva económica, la exposición de una empresa al riesgo de PLD no depende únicamente de la probabilidad de ser objeto de una actuación de la autoridad, sino también de su capacidad para absorber las consecuencias financieras y operativas que ésta pudiera generar. Dos empresas sujetas a una misma medida pueden enfrentar efectos sustancialmente distintos dependiendo de su liquidez disponible, estructura de capital de trabajo, acceso a fuentes alternativas de financiamiento, concentración bancaria y dependencia de determinadas contrapartes.

Una afectación temporal sobre determinados recursos no necesariamente implica una pérdida patrimonial definitiva; sin embargo, puede generar costos de oportunidad, presiones sobre el flujo de efectivo y restricciones para cumplir obligaciones de corto plazo. La magnitud del impacto dependerá tanto de la medida adoptada como de la estructura financiera y operativa de cada empresa.

Como herramienta conceptual, la Figura 03 organiza esta exposición en cinco dimensiones que permiten trasladar el análisis de PLD del ámbito estrictamente normativo hacia sus posibles efectos económicos.

Figura 03

Marco de exposición económica al riesgo PLD

SVA View
SVA View · herramienta conceptualCinco dimensiones para medir qué tan vulnerable es la operaciónDimensiónVariable de exposiciónPregunta de análisisLiquidezDisponibilidad inmediatade recursos¿Cuánto tiempo podría mantener su operación la empresaante una restricción temporal de determinados recursos?Capital de trabajoDependencia delflujo corriente¿Qué proporción de nómina, proveedores y obligacionesde corto plazo depende de esos recursos?FinanciamientoAcceso a fuentesalternativas¿Cuenta con líneas de crédito u otras fuentes de liquidezpara operar ante un bloqueo o indisponibilidad temporal de cuentas?Concentración bancariaDependencia deinstituciones y cuentas¿Qué tan concentrados se encuentran los recursosy operaciones financieras de la empresa?ContrapartesDependencia y exposiciónfrente a terceros¿Qué proporción de la operación depende de clientes, proveedoreso intermediarios con mayor exposición a riesgos PLD?No sustituye las metodologías de evaluación de riesgo del marco regulatorio: añade una dimensión económica complementaria.
Cinco dimensiones para trasladar el análisis de PLD del ámbito estrictamente normativo hacia sus posibles efectos económicos. Elaboración propia.

Estas variables no pretenden sustituir las metodologías de evaluación de riesgo previstas por el marco regulatorio, sino incorporar una dimensión económica complementaria. Su análisis permite identificar qué tan vulnerable sería la operación de una empresa ante una contingencia relacionada con PLD y, particularmente, qué mecanismos podrían reducir la transmisión de un evento jurídico hacia problemas de liquidez, financiamiento o continuidad operativa.

CIERRE

Conclusiones

La prevención de lavado de dinero en México está transitando de un modelo de cumplimiento formal a uno de gestión integral del riesgo. Las reformas recientes desarrollan obligaciones de identificación, evaluación, documentación y control. Por ello, presentar avisos ya no es suficiente como estrategia de cumplimiento.

La actividad de la UIF muestra una intensificación relevante en 2026, particularmente en denuncias, sujetos involucrados y acuerdos nacionales de incorporación a la LPB. La lectura de estos indicadores exige conservar las diferencias entre periodos y reconocer que el volumen de información recibida no equivale por sí mismo al nivel de riesgo.

Para las empresas, el riesgo PLD tiene consecuencias operativas y patrimoniales. Los mecanismos de defensa siguen existiendo, pero la revisión judicial puede producirse cuando el impacto económico ya se ha materializado. Los criterios sobre bloqueos de origen nacional y las restricciones a la suspensión bajo determinadas condiciones aumentan la importancia de la prevención.

El costo de reaccionar ante un riesgo materializado puede ser significativamente mayor que el de prevenirlo. Por ello, identificar a los clientes, evaluar riesgos, monitorear operaciones, documentar decisiones e implementar controles efectivos no debe concebirse únicamente como una obligación regulatoria, sino como una inversión estratégica en continuidad operativa, protección patrimonial y fortalecimiento del gobierno corporativo.

Desde esta perspectiva, la discusión económica no debe limitarse únicamente a cuánto cuesta cumplir, sino a cuánto podría costar no contar con una estructura preventiva sólida antes de que los riesgos se materialicen.

SVA View

La discusión económica no debe limitarse a cuánto cuesta cumplir, sino a cuánto podría costar no contar con una estructura preventiva sólida antes de que los riesgos se materialicen.

DENUNCIAS

77 → 151

Denuncias presentadas por la UIF entre enero y julio de 2026 frente al primer semestre de 2025. Los sujetos involucrados pasaron de 444 a 1,768.

BLOQUEOS

13 → 187

Acuerdos nacionales de incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas en el primer semestre de 2026, más de catorce veces los del mismo periodo de 2025.

SUSPENSIONES

−77.2%

Las suspensiones definitivas pasaron de 136 a 31 entre el primer semestre de 2025 y el de 2026, tras la reforma a la Ley de Amparo.

Sobre los autores

Emilia Monroy

Autora · Economist

Emilia Monroy

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PLD EN MÉXICO 2023–20262 de noviembre de 2026