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REGULATORY / PAYMENTS

Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos: quiénes quedan obligados y qué cambia

Un análisis del texto aprobado por el Congreso: CURP Digital, Expediente Digital Ciudadano y pago exclusivamente digital. Qué cambia para bancos, SOFOM, instituciones de tecnología financiera y comercios, y cómo prepararse.

AlcanceEste análisis tiene carácter informativo y regulatorio general sobre una ley aprobada por el Congreso y pendiente de publicación en el DOF; no constituye una opinión legal aplicada a un modelo de negocio, cliente o caso concreto, y su contenido podrá modificarse conforme al decreto que se publique oficialmente y a la regulación secundaria que lo desarrolle. Cualquier aplicación a un supuesto operativo determinado requiere un análisis adicional que considere las circunstancias particulares aplicables.

PROCESO LEGISLATIVO

Estado del proceso legislativo

El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, junto con el Paquete Económico 2027, la iniciativa por la que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos (la “Ley”).

La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el dictamen el 1 de octubre y el Pleno de la Cámara de Diputados lo aprobó el 6 de octubre, en lo general y en lo particular, sin que prosperara ninguna de las reservas presentadas. La minuta fue aprobada posteriormente por las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República. El Pleno del Senado aprobó la minuta el 20 de octubre de 2026 y la turnó al Ejecutivo Federal. A la fecha de este documento, la iniciativa se encuentra turnada al Ejecutivo Federal, pendiente de publicación en el DOF.

La Ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Este análisis se basa en el texto aprobado por ambas cámaras del Congreso; dado que el Senado aprobó la minuta sin modificaciones, no fue necesario devolverla a la Cámara de Diputados. El análisis se actualizará conforme al decreto que se publique oficialmente.

MARCO DE LA LEY

Naturaleza y alcance de la Ley

Objeto y alcance

La Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Su objeto es promover la adopción e implementación de medios de pago digitales y electrónicos. Para ello, sus 22 artículos y cinco transitorios articulan reglas sobre identidad y documentación digital en la contratación financiera, aceptación de pagos y facultades de las autoridades para desarrollar las condiciones de operación correspondientes.

Su diseño combina derechos de las personas usuarias, obligaciones para autoridades y particulares, y facultades regulatorias. Por ello, sus efectos deben identificarse atendiendo a cada disposición: algunas establecen deberes de aceptación, otras reconocen opciones al usuario y otras requieren decisiones posteriores sobre los sectores, requisitos o mecanismos de implementación.

Relación con el marco jurídico vigente

La Ley deberá aplicarse conjuntamente con los regímenes que ya regulan a las Entidades y a los proveedores de bienes o servicios. El artículo 3 mantiene la observancia de las leyes especiales, financieras y mercantiles, la legislación civil federal, los usos y prácticas bancarias, bursátiles y mercantiles, y las disposiciones generales correspondientes. Esta regla debe leerse junto con el transitorio segundo, que deroga las disposiciones que se opongan a la nueva Ley.

En nuestra lectura, esa coexistencia exige integrar las nuevas herramientas digitales a los requisitos aplicables a cada operación. Por ejemplo, utilizar documentación del Expediente Digital Ciudadano requerirá determinar cómo satisface las obligaciones de identificación del cliente y cómo se incorpora al proceso de contratación.

La Ley tampoco contiene un régimen sancionador propio. Las posibles consecuencias de un incumplimiento deberán analizarse conforme a las atribuciones de la autoridad competente y al marco aplicable a cada participante.

Obligaciones legales y desarrollo regulatorio

La regulación secundaria tendrá un papel determinante en la implementación, pero partirá de decisiones que el legislador ya incorporó al texto. Entre ellas se encuentran la aceptación del Expediente Digital Ciudadano a solicitud de la persona usuaria y el deber de las autoridades de realizar las acciones necesarias para recibir pagos digitales en trámites y servicios. Otras disposiciones remiten expresamente a reglas que deberán precisar sus condiciones de aplicación.

Esta distinción es especialmente relevante para el pago exclusivamente digital. La Ley atribuye a la SHCP la determinación de los sectores y actividades correspondientes, y a los reguladores competentes la definición de sus condiciones y transición. Los transitorios establecen plazos para esas actuaciones, sin fijar una fecha única de adopción para todas las empresas. La preparación de cada participante dependerá, por tanto, de las obligaciones que le correspondan y de las disposiciones que desarrollen su implementación.

Continuidad con la Ley de Trámites

La Ley se apoya en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada el 16 de julio de 2025 (la “Ley de Trámites”). Ese ordenamiento ya reconoce la CURP como fuente de identidad, regula la Llave MX y el Expediente Digital Ciudadano, y dispone que las autoridades habiliten opciones de pago con preferencia por medios digitales. También contiene reglas dirigidas a particulares en materia de identificación y autenticación.

Sobre esa base, la nueva Ley desarrolla reglas específicas para la contratación financiera: prevé la aceptación de la CURP Digital como mecanismo de confianza, la utilización del Expediente Digital Ciudadano a solicitud del usuario y los efectos jurídicos de los documentos que obren en él. Su aportación consiste en incorporar esas herramientas al marco de contratación de las Entidades y articularlas con las medidas de adopción de pagos digitales.

SUJETOS OBLIGADOS

¿Quiénes son los sujetos obligados?

El texto analizado prevé obligaciones para las autoridades, las Entidades y los proveedores de bienes o servicios. Dentro de las Entidades, contempla un supuesto específico para quienes prestan servicios de recepción de pagos con tarjeta mediante terminales punto de venta (TPV).

Sujetos obligados y naturaleza de sus obligaciones

Autoridades — dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno. Deberán aceptar medios de pago digitales en trámites y servicios; habilitar infraestructura, informar a los usuarios y atender contingencias; y adoptar los modelos de homologación y las soluciones tecnológicas de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (arts. 10, 12, 21 y 22). Obligación directa.

Entidades — bancos, SOFOM (E.R. y E.N.R.), SOFIPO, SOFINCO, SOCAP, fiduciarias de fideicomisos que otorgan crédito al público, uniones de crédito, instituciones de tecnología financiera y sociedades que otorguen habitualmente créditos, préstamos o financiamientos al público. Deberán aceptar la CURP Digital como mecanismo de confianza y el Expediente Digital Ciudadano a solicitud del usuario; permitir la consulta y portabilidad de sus documentos; y promover la inclusión financiera y facilitar el crédito por medios digitales (arts. 5 a 9 y 20). Directa en los arts. 5 a 9, sujeta a regulación de implementación; programática en el art. 20.

Adquirentes — Entidades que prestan el servicio de recepción de pagos con tarjeta mediante terminales punto de venta. Deberán permitir también la recepción de pagos mediante códigos QR, conforme a las especificaciones del Banco de México (art. 19, fr. IV). Sujeta a que el Banco de México y la CNBV emitan la regulación.

Proveedores de bienes o servicios — personas físicas o morales, públicas o privadas, que de manera habitual y profesional realicen operaciones económicas. Fuera de los sectores designados, implementar pagos digitales es facultativo; si lo hacen, deben habilitar infraestructura, informar y atender contingencias. En los sectores designados, el pago digital sería la única forma de pago (arts. 11 a 16). Voluntaria, salvo en sectores designados por la SHCP.

Entidades: una definición que se extiende más allá de la banca

La definición de “Entidades” comprende bancos; SOFOM, tanto E.R. como E.N.R.; SOFIPO; SOFINCO; SOCAP; entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público; uniones de crédito, e instituciones de tecnología financiera.

Además, incluye a otras sociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público. Esta última categoría puede alcanzar a financieras de nicho, sociedades que operen mediante plataformas de crédito digital o empresas que financien la venta de sus propios productos, siempre que su actividad reúna los elementos del supuesto legal. Por ello, el análisis debe atender a quién otorga el financiamiento, a su habitualidad y a sus destinatarios.

Las SOFOM E.N.R. quedan comprendidas por la referencia expresa a las sociedades financieras de objeto múltiple. Su denominación de “no reguladas” corresponde a una clasificación legal y coexiste con obligaciones y supervisión específicas, entre ellas las relativas a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por tanto, conviene evitar su identificación con una ausencia de regulación. Para las demás sociedades comprendidas por su actividad habitual de financiamiento, será necesario identificar qué autoridad cuenta con fundamento legal para emitir las disposiciones aplicables y supervisar su cumplimiento.

Una misma empresa puede reunir varias calidades

Las categorías pueden superponerse. Un banco es una Entidad y, si presta servicios de recepción de pagos con tarjeta mediante TPV, también quedaría comprendido en el supuesto específico del artículo 19, fracción IV. Asimismo, una actividad que desarrolle como proveedor de servicios podría quedar comprendida en una determinación sectorial de la SHCP. En consecuencia, cada empresa deberá identificar las actividades que realiza y las obligaciones asociadas a cada una, además de su clasificación institucional.

Autoridades que definirán la implementación

La Ley distribuye las funciones necesarias para concretar su operación entre distintas autoridades. La SHCP determinará los sectores estratégicos y las actividades relevantes en los que el pago digital podrá constituir la única forma de pago (art. 13). Las autoridades reguladoras competentes emitirán las condiciones, requisitos, obligaciones y reglas de operación para esos sectores, con mecanismos y plazos de transición para una implementación gradual (art. 14 y transitorio cuarto).

El Banco de México podrá regular los niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista; implementar programas que faciliten las transferencias electrónicas; emitir reglas para homologar la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros; y establecer medidas o proporcionar infraestructura para facilitar el acceso a esos servicios. También podrá emitir, conjuntamente con la CNBV, la regulación sobre recepción de pagos mediante QR en TPV, correspondiendo a la CNBV supervisar su cumplimiento (art. 19). Finalmente, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitirá los modelos de homologación y desarrollará o habilitará las soluciones tecnológicas que las autoridades deberán adoptar (arts. 21 y 22).

ENTIDADES FINANCIERAS

Nuevas implicaciones para las Entidades financieras

CURP Digital

En la contratación digital de servicios financieros, la CURP Digital prevista en los artículos 91 Bis y 91 Quinquies de la Ley General de Población se aceptaría como mecanismo de verificación o “mecanismo de confianza”, conforme a la regulación que emitan las autoridades competentes y sin perjuicio de otros mecanismos que éstas habiliten (art. 5). El usuario podrá elegir entre la CURP Digital y cualquier otro mecanismo de identificación oficial (art. 6). La CURP Digital se suma a los medios de identificación existentes; no los sustituye.

La Ley de Trámites ya contiene reglas que alcanzan a los particulares. Cuando la CURP tenga datos biométricos asociados, funciona como identificación oficial que autoridades y particulares deben aceptar para trámites y servicios, sin solicitar un documento de identificación adicional (art. 67). Asimismo, los particulares que requieran autenticar a una persona en medios digitales deben aceptar Llave MX (art. 75).

Estas reglas deberán armonizarse con las obligaciones de identificación y conocimiento del cliente en materia de prevención de lavado de dinero, que cada tipo de Entidad tiene conforme a sus propias disposiciones de carácter general (por ejemplo, las emitidas con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito o en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para las SOFOM E.N.R.). Habrá que confirmar, además, si la contratación de un crédito con un particular constituye un “trámite o servicio” para efectos de la Ley de Trámites. La Ley remite este acomodo a la regulación de implementación (art. 5).

Expediente Digital Ciudadano

En nuestra opinión, esta es la obligación más relevante que la Ley impone a las Entidades. Las Entidades deberán aceptar el Expediente Digital Ciudadano en la contratación y el acceso a servicios financieros cuando la persona usuaria lo solicite (art. 7). Las personas usuarias podrán pedir la consulta y portabilidad de los documentos e información de su expediente para la contratación digital (art. 8), y los documentos digitales que obren en él producirán los mismos efectos jurídicos que los documentos físicos (art. 9; en el mismo sentido, art. 80 de la Ley de Trámites). El expediente existirá para personas físicas y morales (art. 22).

La exposición de motivos condiciona el uso del expediente al consentimiento de su titular y al cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, lo que coincide con la Ley de Trámites (art. 76).

Conviene precisar el alcance de esta obligación. La obligación consiste en aceptar el expediente cuando el cliente lo pida; no impide a la Entidad requerir la información y documentación que le exijan sus obligaciones de conocimiento del cliente (la prohibición de solicitar información que ya obra en el expediente —art. 78 de la Ley de Trámites— está dirigida a las autoridades, no a los particulares). Además, la equivalencia funcional se refiere a los documentos del expediente: la celebración del contrato de crédito por medios electrónicos sigue rigiéndose por el Código de Comercio (mensajes de datos y firma electrónica), y su conservación por la NOM-151-SCFI-2016.

Quedan cuestiones operativas y probatorias abiertas: cómo accederá la Entidad al expediente, cómo acreditará que un documento proviene de él, cómo se actualizará y cómo se integrará al expediente del cliente para efectos de supervisión. Su respuesta dependerá de los lineamientos de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y de la regulación financiera aplicable.

Medios de pago, cobranza y aplicaciones

La definición de “Medios de Pago Digitales y Electrónicos” comprende códigos QR, dispositivos NFC, tarjetas de débito y crédito, órdenes de transferencia de fondos incluida la domiciliación, y cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita realizar pagos o transferencias. Sigue en términos generales el concepto de “medios de disposición” de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Para los otorgantes de crédito que cobran mediante domiciliación, las reglas sobre aceptación, información al usuario y contingencias podrían llegar a sus flujos de cobranza; su alcance lo definirá la regulación secundaria.

La facultad del Banco de México para homologar la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros es nueva y está redactada en términos amplios. Todavía no se sabe si alcanzará la navegación, las revelaciones al usuario, la autenticación o el diseño visual, ni cómo coexistir con las reglas vigentes de seguridad y transparencia. Es relevante para toda Entidad que opere canales digitales.

Obligaciones programáticas

El artículo 20 obliga a las Entidades a promover la inclusión financiera, difundir sus productos y servicios entre los distintos sectores de la población, promover los niveles de operación de cuentas, facilitar el otorgamiento de créditos y financiamientos a través de medios digitales y cumplir las demás obligaciones que establezcan las disposiciones aplicables. Tal como están redactadas, estas obligaciones marcan una dirección, pero su contenido exigible dependerá por completo de la regulación secundaria. En paralelo, las autoridades deberán emitir disposiciones que eliminen barreras a la inclusión financiera en el otorgamiento de crédito (art. 17).

COMERCIOS Y PROVEEDORES

Implicaciones para comercios y proveedores

Como regla general, los proveedores privados “podrán” implementar medios de pago digitales (art. 11); la Ley no impone una obligación general de aceptación. Si los implementan, deberán habilitar la infraestructura necesaria, informar a los usuarios los medios habilitados, atender las contingencias y promover su uso (art. 12).

La excepción son los sectores estratégicos y actividades relevantes que determine la SHCP, en los que el pago digital podrá ser la única forma de pago aceptada (art. 13). El regulador de cada sector fijará las condiciones, requisitos y reglas de operación, así como los mecanismos y plazos de una transición gradual (art. 14).

Aun en un sector de pago exclusivamente digital, el pago en efectivo o con cheque deberá aceptarse cuando una contingencia —un evento extraordinario, imprevisto o inevitable de caso fortuito o fuerza mayor que afecte temporalmente la infraestructura digital— imposibilite el pago digital (art. 15). Las contingencias no podrán justificar un incumplimiento permanente o recurrente (art. 16). Los comercios de un sector designado necesitarán, por tanto, capacidad de cobro y conciliación digital antes de su plazo, y procedimientos de contingencia documentados.

Para las instituciones financieras, la designación de sectores tendrá también un efecto indirecto: sus clientes y acreditados en esos sectores demandarán servicios de adquirencia, cobranza y conciliación, y su capacidad de adaptación puede incidir en su perfil de riesgo.

PLAZOS

Plazos de implementación

Los transitorios fijan plazos breves, todos en días hábiles. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Dentro de los 15 días hábiles siguientes, la SHCP determina los sectores estratégicos y actividades relevantes de pago exclusivamente digital (lista que podrá ampliar posteriormente). Dentro de los 15 días hábiles posteriores a esa determinación, los reguladores sectoriales emiten las condiciones, requisitos, obligaciones y reglas de operación, incluidos los mecanismos y plazos de transición. En conjunto, la primera lista de sectores y el primer conjunto de reglas sectoriales llegarían en aproximadamente 30 días hábiles desde la publicación.

ASPECTOS ABIERTOS

Aspectos abiertos

Sin régimen sancionador. La exigibilidad del pago exclusivamente digital dependerá de los reguladores sectoriales y de las consecuencias que sus propios marcos legales atribuyan al incumplimiento. La Ley de Trámites sólo prevé sanciones para servidores públicos (art. 113).

Autoridad competente para los otorgantes no regulados. La Ley no la identifica, por lo que para las sociedades comprendidas por su actividad habitual de financiamiento habrá que determinar qué autoridad cuenta con fundamento legal para emitir las disposiciones aplicables y supervisar su cumplimiento.

Protección de datos. La consulta de datos y documentos en poder del gobierno deberá conciliarse con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y con el secreto financiero. La Ley remite al consentimiento, pero no regula por sí misma el acceso, la limitación de finalidad ni la conservación.

Armonización con el régimen de conocimiento del cliente. La integración de la CURP Digital y del Expediente Digital Ciudadano con las obligaciones de identificación en materia de prevención de lavado de dinero queda pendiente de la regulación de implementación.

SVA View

En nuestra opinión, la obligación más relevante que la Ley impone a las Entidades es aceptar el Expediente Digital Ciudadano en la contratación y el acceso a servicios financieros cuando la persona usuaria lo solicite.

ENTRADA EN VIGOR

DOF + 1 día

La Ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DETERMINACIÓN DE SECTORES

15 días hábiles

Plazo para que la SHCP determine los sectores estratégicos y actividades relevantes de pago exclusivamente digital.

PRIMERAS REGLAS SECTORIALES

~30 días hábiles

Primera lista de sectores y primer conjunto de reglas sectoriales, aproximadamente, desde la publicación.

Qué sigue

Aunque la Ley está pendiente de publicación en el DOF, la brevedad de sus plazos y la amplitud de la definición de Entidades justifican comenzar desde ahora un diagnóstico de impacto: qué calidades reúne cada empresa, cómo se integran la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano a sus procesos de contratación y conocimiento del cliente, y qué capacidades de cobro y conciliación digital requerirá si opera en un sector que la SHCP llegue a designar.

Sobre los autores

Santiago Graf

Socio Cofundador · Corporate Finance & M&A

Santiago Graf

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Carlos Cazares

Associate · Legal Ops

Carlos Cazares

Bruno Vega

Intern · Legal Ops

Bruno Vega

LEY DE PAGOS DIGITALES 202626 de octubre de 2026